Sistema de Admisión Escolar
Martes 16 de Junio, 2020
Sr. Apoderado esperando se encuentre bien junto a su familia paso a indicar información relevante en relación al Sistema de Admisión Escolar (SAE). A partir de este año ingresan a este sistema todos los niveles educativos (Pre kínder a IV medio), por todo esto leer atentamente lo que se describe a continuación.

El Ministerio de educación, coloca a disposición de las familias, una plataforma web www.sistemadeadmisionescolar.cl en la cual se podrá postular a todos los establecimientos que reciben financiamiento del estado, y en donde estará toda la información necesaria sobre el proceso de postulación. Con esta información, los apoderados podrán conocer las distintas opciones y postular a los establecimientos de su interés, agregándolos a una lista, para luego ordenarlos por preferencia y enviar su postulación.

¿Quiénes deben postular al Sistema de Admisión Escolar (SAE)?

  • Quienes por primera vez ingresan a un establecimiento Municipal, Particular Subvencionado, de Servicio Local de Educación o de Administración Delegada que imparta educación regular.
  • Quienes deseen cambiar de establecimiento.
  • Quienes deseen reingresar al sistema educativo después de haberlo abandonado por algún motivo.
  • Quienes se encuentren en un establecimiento que no tenga continuidad para el siguiente nivel. (Ejemplo: Establecimiento que imparten solo hasta 8° básico, y no tienen continuidad a I° medio).
  • Quienes ingresen a educación regular desde Medio Mayor o Escuelas de Lenguaje.

No deben postular:

  • Quienes deseen continuar en su mismo establecimiento.
  • Quienes deban ingresar a una escuela de Educación Especial o de Lenguaje.
  • Quienes deban ingresar a un establecimiento que imparta Educación de Adultos.
  • Quienes se deseen cambiar a un establecimiento Particular Pagado.
  • Quienes deseen ingresar a jardines Junji, Integra y Escuelas de Párvulo.

 

La persona que debe realizar la postulación, es el apoderado del estudiante, en donde prevalecerá:

  • La madre, el padre y/o tutor legal.
  • Ascendientes consanguíneos más próximos (abuelo/a)
  • Tutor Simple que se encuentre validado como tal.
  1. El tutor simple o legal debe realizar un trámite de manera presencial en las oficinas de atención ciudadana de Ayuda Mineduc.
  2. El tutor legal tiene la máxima prioridad en caso de existir sentencia judicial.

 

Cuáles son los criterios de prioridad que pueden tener los estudiantes

  • Primera prioridad: Hermano/a matriculado en el establecimiento (consanguíneos de padre o madre).
  • Segunda prioridad: 15% de estudiantes prioritarios (Ficha de Protección Social. Ministerio De Desarrollo).
  • Tercera prioridad: Hijos de funcionarios del establecimiento.
  • Cuarta prioridad: Ex estudiantes que deseen volver al establecimiento y no hayan sido expulsados.

Me despido cordialmente

 

Maritza González Guerra

Rectora